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# Aduana argentina: ¿ qué se puede traer del exterior cuando viajamos?
- URL: https://joli.vet/aduana-que-se-puede-traer-del-exterior-cuando-viajamos/
- Published: 2023-03-12T22:10:00.000Z
- Updated: 2023-03-12T22:10:00.000Z
- Description: Las personas que regresan al país luego de un viaje al exterior deben completar un formulario para informar si adquirieron bienes en el extranjero y el valor de esos bienes. Resolución 3751/1994 Administración Nacional de Aduanas
- Author: Viviana Jolivet
- Tags: Legales, #Import 2024-08-29 14:24

Foto de [JESHOOTS.COM](https://unsplash.com/@jeshoots?utm%5Fsource=unsplash&utm%5Fmedium=referral&utm%5Fcontent=creditCopyText) en [Unsplash](https://unsplash.com/es/fotos/mSESwdMZr-A?utm%5Fsource=unsplash&utm%5Fmedium=referral&utm%5Fcontent=creditCopyText)

##### **¿Qué hago con mi equipaje cuando vuelvo del exterior?**

Si traés cosas que superan los valores permitidos, tenés que completar una declaración jurada digital. Para descargar el formulario de la declaración jurada podés ingresar al sitio de [AFIP](https://www.afip.gob.ar/viajeros/?ref=joli.vet), usar la aplicación para dispositivos móviles o las terminales de autogestión. También tenés que completar la declaración jurada si ingresás:

- Mercaderías reguladas por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
- Dinero en efectivo o instrumentos monetarios por un valor igual o mayor a 10 mil dólares estadounidenses (si sos mayor de 16 años) o 5 mil dólares estadounidenses (si sos menor de 16 años).

##### **¿Qué pasa si no puedo completar el formulario digital?**

Tenés que completar un formulario en forma manual. Se lo podés pedir a las autoridades de aduana.

**¿Cuánto puedo comprar en el exterior y no tener problemas al regresar a Argentina?**

El viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje –sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).”, dice la normativa que no se modificó.

Además, en los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje– sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

##### **¿Qué hago si no compré nada en el exterior o compré por un valor menor al máximo que se puede ingresar sin pagar impuestos?**

Vas hacia la vía que se llama “No tiene para declarar”. En esa vía pueden controlar tu equipaje o no controlarlo.

##### **¿Qué hago si compré cosas en el exterior por un valor mayor al máximo que se puede ingresar sin pagar impuestos?**

Vas hacia la vía que se llama “Tiene para declarar”. En esa vía, el personal de aduana va a controlar los bienes que declaraste.

##### **¿Qué pasa si no declaro los bienes que compré en el exterior por un valor mayor al que se puede ingresar sin pagar impuestos?**

El servicio aduanero hará un acta, secuestrará esos bienes y hará la denuncia.

[Jolivet Grupo Financero](https://grupojolivet.com/?ref=joli.vet)