Aduana argentina: ¿ qué se puede traer del exterior cuando viajamos?
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¿Qué hago con mi equipaje cuando vuelvo del exterior?
Si traés cosas que superan los valores permitidos, tenés que completar una declaración jurada digital. Para descargar el formulario de la declaración jurada podés ingresar al sitio de AFIP, usar la aplicación para dispositivos móviles o las terminales de autogestión. También tenés que completar la declaración jurada si ingresás:
- Mercaderías reguladas por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
- Dinero en efectivo o instrumentos monetarios por un valor igual o mayor a 10 mil dólares estadounidenses (si sos mayor de 16 años) o 5 mil dólares estadounidenses (si sos menor de 16 años).
¿Qué pasa si no puedo completar el formulario digital?
Tenés que completar un formulario en forma manual. Se lo podés pedir a las autoridades de aduana.
¿Cuánto puedo comprar en el exterior y no tener problemas al regresar a Argentina?
El viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje –sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).”, dice la normativa que no se modificó.
Además, en los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje– sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
¿Qué hago si no compré nada en el exterior o compré por un valor menor al máximo que se puede ingresar sin pagar impuestos?
Vas hacia la vía que se llama “No tiene para declarar”. En esa vía pueden controlar tu equipaje o no controlarlo.
¿Qué hago si compré cosas en el exterior por un valor mayor al máximo que se puede ingresar sin pagar impuestos?
Vas hacia la vía que se llama “Tiene para declarar”. En esa vía, el personal de aduana va a controlar los bienes que declaraste.
¿Qué pasa si no declaro los bienes que compré en el exterior por un valor mayor al que se puede ingresar sin pagar impuestos?
El servicio aduanero hará un acta, secuestrará esos bienes y hará la denuncia.