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# Afip cambió la obligatoriedad del CETA al vender tu auto usado
- URL: https://joli.vet/afip-cambio-la-obligatoriedad-del-ceta-al-vender-tu-auto-usado/
- Published: 2022-04-20T13:47:00.000Z
- Updated: 2022-04-27T14:00:45.000Z
- Description: Ahora, el CETA (certificado de transferencia del automotor) sólo será obligatorio si tu auto usado vale más de ...
- Author: Viviana Jolivet
- Tags: Impuestos, Negocios, #Import 2024-08-29 14:24

Photo by [Meritt Thomas](https://unsplash.com/@merittthomas?utm%5Fsource=unsplash&utm%5Fmedium=referral&utm%5Fcontent=creditCopyText) on [Unsplash](https://unsplash.com/s/photos/old-car?utm%5Fsource=unsplash&utm%5Fmedium=referral&utm%5Fcontent=creditCopyText)

Desde el 1° de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación sea igual o superior a los $2.400.000.

AFIP modificó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el ****Certificado de Transferencia del Automotor** (****CETA**) para la compraventa de los vehículos usados. 

El ****CETA** se tramita en forma gratuita a través del sitio web de la ****AFIP** con o sin clave fiscal. La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N°5187\. 

A partir del 1° de mayo, la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a $2.400.000\. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000.

En el ****CETA** debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, así como los datos del comprador.

Si necestás ayuda para realizar el trámite podés contanctarnos desde [aquí](https://grupojolivet.com/contacto?ref=joli.vet)

**¿Quiénes quedan exceptuados de presentar el CETA?**

Quedan exceptuados:

a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

d) Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.

- **Fuente:** Art. 2 RG 2729/09

![](https://storage.ghost.io/c/59/0b/590bac20-375a-4a9b-b5f7-0a8ebd17404f/content/images/2022/04/wade-lambert-_PyDYwQwu9U-unsplash.jpg)

Photo by [Wade Lambert](https://unsplash.com/@wade%5Flambert?utm%5Fsource=unsplash&utm%5Fmedium=referral&utm%5Fcontent=creditCopyText) on [Unsplash](https://unsplash.com/s/photos/old-car?utm%5Fsource=unsplash&utm%5Fmedium=referral&utm%5Fcontent=creditCopyText)

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA" y antes de ser intervenido por el Registro de la Propiedad Automotor, se detecten inconsistencias en el certificado, corresponderá anularlo y efectuar una nueva solicitud.

- **Fuente:** Art. 5 RG 2729/09

[Jolivet Grupo Financiero](https://grupojolivet.com/?ref=joli.vet)