En esta época de pandemia, la presentación de certificados médicos se ha agravado notablemente, llevándole a las Pymes, un adicional. Algunos trabajadores presentan situaciones psicológicas inesperadas . En este momento, viene bien aclarar que las A.R.T. no tienen reconocida a este tipo de situaciones, como enfermedades laborales (todavía).

La ley de Contrato de Trabajo, obviamente, no tuvo en cuenta esta situación de pandemia.

También recordemos al artículo 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, el cual por delegación del artículo 121, las provincias delegan en la Nación, el dictado del código de Trabajo. (Ley 20744)

Esta ley no aplica para la administración pública, ni para los trabajadores agrarios ni a las empleadas domésticas (ellos tienen leyes especiales).

Con tanto DNU, es bueno aclarar que prima la Ley de Contrato de Trabajo.

En el caso de esta pandemia, el trabajador tiene una enfermedad inculpable, o sea que debemos regirnos por los artículos 208, 209 y 210 de la LCT, como si fuera cualquier otra enfermedad inculpable.

Para ello, recordemos que, si el trabajador tiene una antigüedad menor a los cinco años, gozará de hasta tres meses de licencia especial.

Si tiene más de cinco años de antigüedad, tiene 6 meses.

Si tiene cargas de familia, este tiempo se duplica.