Comprá sin IVA: ¿Cómo saber si entro en la devolución? Te mostramos los pasos a seguir

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Hoy, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 5418/2023, se ha implementado una nueva medida que beneficiará a una amplia base de más de 20 millones de personas. Esta normativa establece que aquellos trabajadores y trabajadoras con ingresos de hasta $708.000, así como los monotributistas, jubilados, pensionados que reciben hasta seis haberes mínimos, y los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, recibirán un reembolso equivalente al 21% de sus gastos en productos esenciales realizados con tarjeta de débito.

Este programa es aplicable a todas las categorías de alimentos y bebidas, así como productos de higiene personal, con un límite máximo mensual de $18.800 por persona, identificado a través del CUIL o CUIT. Los fondos se depositarán automáticamente en la cuenta bancaria del beneficiario en un plazo de 48 horas después de la compra, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

Este beneficio del 21% de devolución se extiende a la adquisición de alimentos, como frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y otros productos que conforman la canasta básica, incluyendo productos de higiene personal. Es importante destacar que esta devolución no afecta las promociones ofrecidas por las entidades bancarias, ya que se aplica sobre el monto final de la compra. Además, es importante mencionar que la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de una partida presupuestaria asignada por el Ministerio de Economía.

Esta medida beneficiará a más de 2,3 millones de monotributistas que no tienen ingresos adicionales, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados y pensionados, así como 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). También incluye a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000 y a titulares de la Tarjeta Alimentar y del Potenciar Trabajo.

Es importante señalar que quedarán excluidos del programa los contribuyentes registrados ante la AFIP como autónomos o aquellos que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, siempre que su obligación no se derive exclusivamente de la tenencia de una vivienda única.

Carlos Castagneto, titular de la AFIP, destacó que esta medida representa un enfoque fiscal progresivo y que el esfuerzo fiscal se llevará a cabo mediante la reasignación de recursos del Estado, priorizando el bienestar de la población.

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