Photo by Sasu Tikkanen on Unsplash

La sanción de la Ley 27587  fue aprobada por un unanimidad. Ahora la cosa no es tan incierta. Hubo modificaciones transcendentales.

Antes, donar un inmueble significaba un potencial conflicto para las partes, porque durante 10 años el inmueble quedaba observable. Lo que ocurría era que podía aparecer un hijo no reconocido y pedir su parte del bien e ir directamente sobre el inmueble, aunque estuviera ya vendido a un tercero.

Ahora, con este cambio, si ese bien ya lo vendió el que lo recibió por donación, no se le puede reclamar al actual dueño.  Quien recibió  la propiedad en  donación, tuvo más de lo que correspondía por lo que  podrá responder con el equivalente al valor en dinero. Pero la seguridad jurídica para el nuevo dueño que compró con total buena fé, es absoluta. Se queda tranquilo. Nadie le quitará el bien adquirido.

La donación es utilizada en nuestro país por varios motivos, entre otros, porque la escritura es mucho más barata que si la heredan los hijos en sucesión. O sea: la donación funciona como un "adelanto de herencia".

Si los padres sólo trasladan el dominio (o sea la escrituran a nombre de los hijos) pero continúan viviendo en ella, serán ellos (y no los hijos) los que  tendrán la carga impositiva. Los hijos, no.

  • ¿Se puede volver atrás? Sí, con el acuerdo de las mismas partes que intervinieron. Judicialmente y por motivos determinados por la ley, también.
  • ¿Qué pasa si me donan la propiedad casado/a y luego me separo? El bien donado es propio de quien lo recibe, por lo que no formará parte del patrimonio del matrimonio y, por lo tanto, tampoco será objeto de la división de bienes en caso de divorcio. “Ahora, si ese inmueble donado es el domicilio donde reside la familia podrá suceder que, por disposición judicial, el uso de esa propiedad sea atribuido temporalmente al cónyuge no titular de la misma”.
  • ¿Le puedo donar a un menor? Sí, se puede realizar este trámite pero se advierte que “quienes tienen que firmar la escritura como donatarios, son quienes detenten la patria potestad del menor”.
  • ¿Le puedo donar a alguien que no es de la familia? Sí, puedo donarle a cualquier persona sobre la que no pese ninguna restricción o prohibición para adquirir bienes. Sin embargo, la ley es clara : los herederos forzosos siguen protegidos por la ley, solo que ahora si existiera una donación que afectara sus derechos, podrán utilizarse otros mecanismos compensatorios.

Es oportuno aclarar que, para quienes no elijan la donación, existe otro instrumento que aliviará los costos de la sucesión para los hijos que heredan: los seguros sucesorios, un instrumento puramente financiero al alcance de todos.  Con la contratación en vida de uno de estos seguros, los hijos que hereden, contarán con todo el dinero necesario para afrontar la sucesión sin tener que poner dinero propio.

Interesante.

Más info sobre seguros sucesorios