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Como recordaremos, en el 2015 entró en vigencia el el nuevo código civil: es más moderno y adaptado a los tiempos actuales que generó muchos cambios en distintas áreas clave de la vida. Uno de esos cambios tiene que ver con las herencias, las sucesiones y los testamentos.

Se generan tres tipos de herederos:

1) Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.

2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

3) Los herederos testamentarios, son aquellos a quienes la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.El sistema argentino, al ser combinado, permite hacer un testamento; sin embargo lo que no permite es el desheredar a un heredero forzoso.

Si hemos elegido dejar un testamento es necesario que se cuente con un notario público presente; sin embargo existe una alternativa en la cual no será indispensable su presencia:  se trata del testamento ológrafo.

A diferencia del notarial, el ológrafo es un documento que el testador formaliza por sí mismo al momento de morir, únicamente cuando escribe y firma el contenido del testamento de su puño y letra sin la intervención de algún testigo.

Los inconvenientes de optar por esta opción no son menores:  puede ser que lo falsifiquen, que no se tenga conocimiento de su existencia, que se pierda o que lo destruyan. Dicha modalidad testamentaria que se realiza sin la presencia de un notario requiere que una vez que haya fallecido el testador, tenga que protocalizarse  en un plazo máximo de cinco años.

Quiénes lo pueden realizar

Lo pueden efectuar todas las personas que sean mayores de edad, sin embargo existen algunos requisitos que se deben cumplir:

- El testamento tendrá que ser escrito y firmado íntegramente por el sujeto en cuestión con fecha del año, mes y día en el que se otorgue.

- En  caso que el escrito cuente con palabras rayadas, tachadas o enmendadas, el testador deberá  rectificar bajo su firma, es decir, hacer las correcciones pertinentes.

- Será más que suficiente para que sea válido que se encuentre firmado al final de testamento.

¿Hay otra forma de testar sin tantas restricciones?

Por supuesto que sí. Podrás dejar el dinero que quieras, sin restricciones, al familiar que quieras.

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