¿Tenés empleados? Qué preparar para el Fondo de Asistencia Laboral desde noviembre

Desde noviembre, el Fondo de Asistencia Laboral se integra a la liquidación de cargas sociales. Qué encuadre, registros y cuenta necesita preparar tu empresa antes de la primera declaración y pago en diciembre.

¿Tenés empleados? Qué preparar para el Fondo de Asistencia Laboral desde noviembre

Delegás la liquidación de sueldos, recibís los importes y organizás los pagos. Pero hay cambios que requieren decisiones tuyas, además del trabajo de quien liquida.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es uno de ellos. Para prepararlo, necesitás revisar el encuadre de tu empresa, organizar información registral y elegir dónde abrir la cuenta que recibirá las contribuciones.

La novedad publicada el 1 de octubre de 2026 es la reglamentación operativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Octubre permite ordenar esa preparación antes de la primera liquidación alcanzada.

Qué es el FAL y qué puede financiar

El FAL reúne recursos en una cuenta del empleador para ayudar a afrontar determinadas obligaciones laborales: indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido y otros supuestos expresamente previstos.

La responsabilidad por el pago íntegro sigue siendo del empleador, aunque el saldo resulte insuficiente. Tampoco cubre automáticamente cualquier indemnización ni modifica el régimen indemnizatorio.

La cuenta es común para la empresa: no representa un ahorro individual de cada empleado. Y este fondo tiene una finalidad laboral específica, diferente de un seguro de vida, persona clave o continuidad empresaria.

Qué encuadre necesitás revisar

El régimen alcanza a empleadores privados, con exclusiones. Quedan fuera el sector público y las relaciones laborales comprendidas en los regímenes de construcción de la Ley 22.250 y de casas particulares de la Ley 26.844. Por eso, la revisión debe considerar también el régimen de las relaciones laborales de tu empresa.

Para aplicar el encuadre de micro, pequeña o mediana empresa, necesitás acreditar esa condición. Tener hasta 100 empleados no equivale a contar con el encuadre MiPyME requerido. Conviene revisar la vigencia del certificado y la caracterización registral correspondiente antes de liquidar.

Cómo se calcula y qué pasa con el costo laboral

La contribución se calcula sobre la remuneración utilizada como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

  • 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro con el encuadre exigido.
  • 1% para los restantes empleadores privados alcanzados.

Es una contribución del empleador; no corresponde descontarla del sueldo del trabajador.

El porcentaje tampoco representa un aumento automático equivalente del costo laboral. Existe una reducción de contribuciones patronales vinculada al FAL. Sin embargo, hay límites y excepciones, entre ellas las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Cuando existen beneficios de reducción, la detracción puede resultar limitada y no generar saldos trasladables. Por eso, el efecto económico debe revisarse sobre tu nómina concreta. Resolución General 5907/2026

Cuatro tareas para preparar la implementación

Podés organizar el trabajo con quien liquida los sueldos:

  1. Revisar certificado y encuadre. Confirmar la vigencia del certificado MiPyME y la caracterización en Sistema Registral, cuando corresponda.
  2. Declarar el sector. Informar en Simplificación Registral la condición de empleador privado o público antes de presentar la declaración de noviembre.
  3. Preparar la apertura de la cuenta. Elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y un vehículo de inversión autorizado.
  4. Obtener e informar el ID FAL. Validar la entidad, el vehículo y sus datos bancarios antes del primer ingreso. Resolución General 5907/2026

La norma establece estos procedimientos. Durante octubre, conviene reunir la documentación y definir quién realizará cada trámite. Antes de ejecutarlos, habrá que confirmar la disponibilidad de las funciones en ARCA y de las entidades y vehículos habilitados.

Noviembre se declara y paga en diciembre

La publicación ocurrió el 1 de octubre. La resolución entra en vigencia el 1 de noviembre y alcanza al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.

La primera declaración y pago corresponderán en diciembre, según el cronograma aplicable. El FAL integrará el Formulario 931 y se pagará mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), junto con las obligaciones de seguridad social.

Empezar a contribuir no habilita el uso inmediato de los recursos. Existe una carencia mínima de seis períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago, computada desde la integración efectiva inicial. Además, la cobertura exige que el trabajador esté registrado al menos doce meses antes de la extinción laboral. Resolución General 5907/2026

En Jolivet podemos ayudarte a revisar el encuadre y acompañar la preparación administrativa y contable, coordinando con quien liquida los sueldos y con asesoramiento jurídico cuando corresponda.

¿Tenés empleados y todavía no revisaste cómo implementar el FAL?