Gradualidad de la cuarentena
Los nuevos “permitidos” a partir de este lunes 20 de abril de 2020 son:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (como Rapipago, Pago Fácil, Western Union), lo que también permitiría descongestionar en alguna medida la actividad del correo, que en la mayoría de las localidades del interior cuenta con una sola oficina de atención al público.
2. Oficinas de rentas de las Provincias y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas (algo que preocupa y mucho a los gobernadores, más si se tiene en cuenta no sólo la caída de la recaudación impositiva nacional y provincial, sino también el hecho de que el impuesto más afectado por la cuarentena es el IVA, que Nación coparticipa plenamente a las provincias)
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público (desde el punto de vista comercial y como alivio a gran cantidad de pymes, tal vez la excepción más importante que se agrega).
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo (destinada a aliviar el desempeño de muchos profesionales y canalizar la necesidad de atención de los particulares, ya que Covid-19 no es la única afección de salud que alcanza a los argentinos)
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo (lógica extensión de la excepción a la atención médica y odontológica)
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género(otra medida directamente vinculada a los efectos colaterales de la cuarentena y, en particular, a su extensión en el tiempo).
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo (destinado a preservar la salud no sólo de las empresas, sino de la macroeconomía, en una economía necesitada de divisas)
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.