Los herederos de un jubilado fallecido podrán cobrar jubilaciones adeudadas retroactivas

Photo by Scott Rodgerson on Unsplash

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social dictaminó que los hijos mayores de un jubilado fallecido,  pueden cobrar un retroactivo adeudado por ANSeS sin necesidad de hacer la sucesión.

Todo un precedente.

En la causa Pivato, Jorge, los camaristas sostuvieron que,  dado que el reclamo no comprende “la percepción o trasmisión de un bien registrable, sino un crédito previsional derivado de la suscripción de un acuerdo” con la ANSeS y no que existen herederos con derecho a pensión “corresponde revocar lo resuelto por la Juez de grado en el proveído apelado en cuanto obliga a los presentantes a la apertura del sucesorio a los fines de agregar la declaratoria de herederos”.

El reclamo corresponde a un retroactivo por sumas previsionales adeudadas por desistir de un juicio y aceptar los términos de un acuerdo de Reparación Histórica. Fallecida la mujer de Pivato y sin hijos menores o discapacitados con derecho a pensión, los hijos mayores de Pivato “declararon bajo juramento expresamente la inexistencia de bienes registrables como así también la inexistencia de otros herederos y solicitaron ante la muerte del causante ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones sin necesidad de otro título que el vínculo con el causante”.

Y lo ganaron.

Recordemos que, si fallece un jubilado, los familiares tienen el derecho a una pensión.

No cualquier familiar: sólo el/la cónyuge o conviviente o los hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación), pueden solicitarla.

El trámite se puede hacer presencialmente o por Internet. Si lo hacés presencialmente debe ser pasados los 4 meses del fallecimiento del jubilado. Si lo hacés por Internet, debe ser dentro de los 4 meses del fallecimiento.

Para solicitarla, debés cumplimentar el trámite:

Requisitos

  • Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
  • Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Documentación

Del jubilado o jubilada fallecida

  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si es cónyuge o conviviente del jubilado o jubilada

  • DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
  • Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si es hijo o hija incapacitado/a para trabajar

  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Te pasaremos el vínculo para empezar el trámite

Recordá que, dado el importe escaso jubilatorio que se precibe en Argentina, siempre es acosnejable, contratar una jubilación privada paralela, en cualquier momento de tu vida. Te ayudará a jubilarte con dignidad.

Para contratarlo o recibir más info, hacé click acá


Para hacer comentarios sobre este post:

Twitter
Facebook
Instagram
Messenger