¿Puede un hijo quedar excluido de la herencia?

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A partir del 2015 y la modificación del Código Civil y Comercial, las sucesiones han sido modificadas, en lo que respecta a herederos. Tomó cierto protagonismo, el testamento. No obstante, sigue prevaleciendo el heredero forzoso.

¿Quiénes son herederos forzosos? Depende:

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  1. Los herederos forzosos en herencias con testamento
    Si una persona ha hecho testamento existen dos clases de herederos:

Herederos voluntarios:
Son aquellos que heredan a una persona por su voluntad, es decir son nombrados expresamente en el testamento.

Herederos forzosos o legitimarios:
Son aquellos que heredan a una persona por ley, es decir aquellos que siempre tienen derecho a heredar.

El testador(o sea el señor que se muere), no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia legítima, salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley.(indignos)

Además de los herederos, el testador podrá nombrar en su testamento a personas que reciban un bien concreto de la herencia (legado), son los llamados legatarios.

Los herederos forzosos en herencias sin testamento:

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, también llamada herencia sin testamento.

En este caso, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos. Es decir, aquellos que según la ley tienen que heredar a esa persona.

¿Quiénes son los herederos forzosos?
En las dos situaciones (con y sin testamento), son herederos forzosos:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Serán herederos forzosos, los hijos o descendientes matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos.

Si no hubiera hijos, heredan los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

En primer lugar, serán herederos forzosos los hijos, después los nietos, a continuación los biznietos…

Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, son herederos forzosos sus padres, a falta de éstos, sus abuelos, después los bisabuelos….

El viudo o viuda será siempre heredero forzoso, haya o no hijos o descendientes, padres o ascendientes.

¿Quiénes no heredan? Los indignos.

Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.

Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.

Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su hijo, padre o hermano; o que el acusador haya hecho la denuncia en cumplimiento de un deber legal.

Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.

Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.

El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor edad.

El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.

Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.

Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.

Pero existe otra manera de dejarle el futuro asegurado a nuestro ser querido, sin herederos forzosos mediante ni la intervención obligatoria del Estado. Podemos testar con absoluta libertad:

Seguros Susesorios

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