Según la Resolución General 1172 de Afip, para el ingreso al territorio argentino de billetes (papel moneda), divisas, oro de buena entrega, monedas de oro y/u otros valores mobiliarios que fueren en condición de Equipaje, Pacotilla o bajo el Régimen de la Resolución Nº 631/91 (ex ANA) u otro régimen, sólo podés traer encima, 9.999 dólares.
Si traés 10.000 o más, deberás declararlo.
Artículo 1º — Los viajeros de cualquier categoría y tripulantes que ingresen al territorio argentino deberán declarar en el formulario específico, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, cuando en calidad de equipaje o pacotilla ingresen con más de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.-) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios. Entiéndese por instrumentos monetarios cualquier medio de pago, cheques, incluidos los cheques del viajero.
¿Qué pasa si te querés volver del extranjero (por ejemplo Estados Unidos) y llegás a Ezeiza con más de 10 mil dólares y no los declaraste?
Si te pescan, no te van a multar, pero le informarán todos tus datos a la UIF (Unidad de Información Financiera). Y después preparate.
El procedimiento es así:
Para salir de EEUU, debés declarar que llevás encima más de 10 mil dólares.
Al entrar en la Argentina, debés declararlo. No van a cobrarte ningún impuesto por el excedente, pero informarán inmediatamente a la UIF, quien interviene de inmediato.
Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declaración hecha por el viajero o tripulante, según los términos del artículo anterior, procederá al secuestro del dinero excedente, labrándose las actuaciones sumariales, infraccionales o prevencionales, según corresponda.
O sea... si traés demás, declaralo.
La autoridad aduanera informará a la Dirección General Impositiva (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF), las declaraciones realizadas en el formulario específico que excedan los DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.-) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios.

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