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# Reglamento del Capítulo Laboral de la Ley Bases. Resumen fácil
- URL: https://joli.vet/reglamento-del-capitulo-laboral-de-la-ley-bases-resumen-facil/
- Published: 2024-09-27T20:54:45.000Z
- Updated: 2024-09-27T20:54:45.000Z
- Description: El Decreto 847/2024, publicado hoy 26 de septiembre, reglamenta el "Capítulo Laboral" de la Ley Bases, que establece cambios importantes en las relaciones laborales. A continuación, te presentamos un resumen de los puntos más relevantes para las empresas y trabajadores.
- Author: Viviana Jolivet
- Tags: Legales, Negocios

**Blanqueo Laboral: Regularización de Empleados**

El artículo 76 de la Ley Bases crea un régimen de blanqueo laboral para empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma. Este blanqueo también condona deudas relacionadas con aportes, contribuciones, multas y sanciones laborales.

**Condonación de Deudas y Eliminación de Incumplimientos**

Si las empresas regularizan todas sus faltas, se eliminarán del padrón de incumplidores. La deuda de capital e intereses será condonada según el tamaño de la empresa:

\- Micro y pequeñas empresas: pagarán solo el 10%. 

\-Medianas empresas: pagarán el 20%.  
\- Grandes empresas: pagarán el 30%.

Además, si el pago es al contado, habrá un 50% de descuento. Si no, la AFIP habilitará un plan de pagos.

Exclusiones: No habrá condonación para deudas correspondientes a alícuotas especiales en regímenes previsionales diferenciales ni para irregularidades en procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo). Además, no incluye al sector público ni al personal de casas particulares.

Ejemplo práctico:

Una mediana empresa con una deuda de $1 millón en contribuciones patronales puede regularizarse pagando solo el 20%, es decir, $200,000\. Si realiza el pago al contado, obtendría un descuento adicional del 50%, quedando un total a pagar de $100,000.

**Fondo de Cese Laboral:** Opciones para Reemplazar las Indemnizaciones por Despido

El artículo 93 introduce el Fondo de Cese Laboral como una alternativa a las indemnizaciones por despido. Los empleadores podrán elegir entre contratar un servicio privado o autoasegurarse, siempre bajo un convenio colectivo de trabajo.

**Requisitos para Implementar el Fondo de Cese:**

1\. Debe ser acordado por convenio colectivo y de mutuo acuerdo (no puede ser impuesto unilateralmente).

2\. Se pueden establecer condiciones distintas según la región, empresa, actividad o sub-sector.

3\. Prohibido el cobro de comisiones o tasas a empleadores o sindicatos.

 4\. Se puede acordar más de un sistema de cese en un mismo convenio.

**Tres Formatos de Fondo de Cese:**

1\. Sistema de Cancelación Individual:  
No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria. El empleador abona

directamente al trabajador al finalizar la relación laboral. Las partes pueden acordar los plazos, montos o porcentajes del pago.

2\. Sistema de Fondo de Cese (Individual o Colectivo):  
Los empleadores realizan aportes mensuales que se acumulan y se utilizan en

caso de cese laboral. Estos fondos serán gestionados por entidades independientes y estarán bajo la custodia del BCRA y la CNV.

3\. Sistema de Seguro (Individual o Colectivo):  
Se podrá contratar un seguro con aseguradoras habilitadas por la

Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para cubrir la indemnización prevista en el artículo 245.

Ejemplo práctico:

Una gran empresa podría optar por aportar mensualmente el 5% de los salarios de sus trabajadores a un fondo de cese colectivo, que se utilizaría en caso de despidos masivos.

**Período de Prueba: Más Flexibilidad para las Empresas**

La reforma extiende el período de prueba a 6 meses, permitiendo ampliarlo hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y hasta 1 año en empresas con menos de 5 empleados. Durante este tiempo, el empleador puede despedir al trabajador sin necesidad de causa ni pago de indemnización por antigüedad.

Ejemplo práctico:

Una empresa de 50 empleados que contrata nuevos trabajadores puede extender el período de prueba hasta 8 meses\*\*, ofreciendo más tiempo para evaluar el rendimiento del empleado.

**Simplificación Laboral: Registro Automático de Contratos**

Para reducir la burocracia y fomentar la formalidad, se establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador sea inscripto en los sistemas  
de la AFIP. Esto simplifica el proceso al eliminar la necesidad de llevar un libro especial

(artículo 52 de la Ley N° 20.744).

Ejemplo práctico:

Una empresa de servicios que ingresa a un nuevo empleado solo necesitará inscribirlo en AFIP para dar cumplimiento a las normativas laborales, agilizando el proceso de contratación.

**Presunción de Contratos de Servicios: Flexibilización para Contrataciones Externas**

El decreto invierte la presunción de que existe un contrato de trabajo cuando se contratan servicios o se ejecutan obras. Si se emiten facturas o recibos por dichos servicios, no se presumirá la existencia de una relación laboral, independientemente de la cantidad de facturas emitidas.

Ejemplo práctico:

Una empresa de construcción que contrata a un ingeniero independiente para la ejecución de una obra no tendrá que preocuparse por que se presuma una relación laboral siempre y cuando se emitan las facturas correspondientes.

**Solidaridad: Retención de Pagos a Contratistas**

El artículo 92 permite que la empresa principal retenga parte de los pagos que deba realizar si el contratista o intermediario tiene deudas con el sistema de Seguridad Social. El decreto establece los límites y procedimientos para realizar estas retenciones.

Ejemplo práctico:

Una empresa principal que contrata a un proveedor de servicios logísticos podrá retener parte del pago si este último tiene deudas con la AFIP o ANSES, asegurándose de no tener responsabilidad solidaria en dichas deudas.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314634/20240926

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