Sucesiones. ¿Qué se hace primero?
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¿Qué es un juicio sucesorio?
Es el proceso en el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si es válido.
¿Ante qué juez tiene que iniciarse el juicio sucesorio?
El juicio debe presentarse en los tribunales del último domicilio del fallecido.
¿Hay distintas clases de sucesiones?
Hay dos tipos de sucesiones: una sucesión común ( o intestada ) y la testamentaria.
¿Qué es la sucesión testamentaria?
Es la que se hace si el causante (la persona que muere) ha dejado testamento.
¿Qué es la sucesión intestada?
Es la que hace el juez cuando no hay testamento.
¿Qué se hace durante el proceso sucesorio?
Durante el proceso:
- se hace un inventario de la herencia y una valuación de los bienes;
- se nombra una persona para que administre la sucesión mientras dure el proceso judicial;
- se pagan las deudas y legados del causante;
- se presenta la cuenta definitiva;
- se dicta la declaratoria de herederos.
Partición
¿Qué es la partición?
Es el acto que divide los bienes de la herencia. Pueden acordarla entre todos los herederos. Pero hay casos en los que debe hacerla el juez.
¿Cuándo es el juez quien hace la partición de la herencia?
En los siguientes casos:
- cuando hay herederos incapaces o ausentes;
- si no hay acuerdo entre los herederos.
¿Qué pasa con el hogar conyugal mientras la o el cónyuge esté vivo?
El o la cónyuge tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble de propiedad del causante que fue el último hogar conyugal.
¿Qué pasa si en vida el causante regaló bienes a uno de los herederos?
Los descendientes del causante y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que fueron donados por el causante. Ésto se llama "colación de donaciones".
¿Se pueden repartir los bienes de la herencia en vida?
Sí. La persona que tiene herederos puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.
Sucesiones intestadas
¿Quiénes pueden heredar cuando no hay testamento?
Se generan tres tipos de herederos:
1) Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
3) Los herederos testamentarios, son aquellos a quienes la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.El sistema argentino, al ser combinado, permite hacer un testamento; sin embargo lo que no permite es el desheredar a un heredero forzoso.
Entonces, con respecto al testamento, la ley marca ciertos límites:
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000 pesos.
2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.
3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.
4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.
Con relación a las sucesiones, el nuevo Código Civil establece expresamente que desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones que aquel tenía, de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión –como los derechos personalísimos- y resultan poseedores de todo lo que poseía el fallecido.
Las deudas del causante se pagan con los bienes de la herencia, solamente, y no con bienes de los herederos, por lo que se elimina la figura de la “aceptación de la herencia con beneficio de inventario”, es decir que se acepta la herencia con la condición que se separen los patrimonios de quien ha muerto y de quien lo hereda.
Los herederos legítimos son:
- los descendientes del causante;
- los ascendientes del causante;
- el o la cónyuge;
- los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
¿Qué ocurre si no hay herederos y herederas?
A falta de herederos y herederas los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
¿Qué es la sucesión de los descendientes?
Es la sucesión de los hijos e hijas. Los hijos e hijas del causante lo heredan por partes iguales. Los nietos y nietas pueden presentarse representando a los hijos e hijas.
¿Un hijo o hija adoptado hereda?
Sí. Tienen los mismos derechos.
¿Qué es la sucesión de los ascendientes?
Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo), quienes dividen la herencia por partes iguales.
¿El o la adoptante hereda al hijo o hija adoptado?
Sí. Los adoptantes son considerados ascendientes. Los adoptantes excluyen a los padres de origen (los progenitores biológicos).
¿Cuándo y cuánto hereda el cónyuge?
Si heredan los descendientes, el o la cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo o hija. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
¿Qué significa matrimonio “in extremis”?
Se llama matrimonio “in extremis” cuando el causante muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad que tenía al momento de la celebración del matrimonio, conocida por el otro. En ese caso, el cónyuge no hereda, salvo que antes de casarse hayan convivido.
¿El cónyuge divorciado hereda al otro?
No. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
¿Qué es la sucesión de los colaterales?
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales.
Los colaterales son los hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, tíos y tías. Si hay hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas, los tíos y tías no heredan.
¿Qué derechos tiene el Estado sobre una sucesión?
Si no hay herederos, herederas o personas que reciban por legado, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.
¿Qué pasa si después de entregar la herencia al Estado aparece un heredero o heredera?
Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptar los bienes en la situación en que se encuentran.
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