Tasa cero para monotributistas y autónomos

Alrededor del 75% de los monotributistas está en problemas.  En el caso de los autónomos, el 71% tuvo caídas en las ventas o en las compras.

Según los datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a estos créditos a tasa cero.

La semana pasada, el Gobierno anunció que otorgaría créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos, con un tope de $150.000 en tres cuotas y a través del saldo en la tarjeta de crédito y fue detallando los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes, que no están en relación de dependencia. Ahora, a través de la Decisión Administrativa 663/2020 publicada el fin de semana en el Boletín Oficial, terminó de reglamentar las condiciones que se tienen que cumplir en cada caso y la forma de acceder al crédito.

Monotributistas

- Se pueden encontrar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.

- No serán elegibles monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

- Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Trabajadores autónomos

- No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.

- No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

- No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

¿CUÁNDO VA A ESTAR DISPONIBLE LA INFORMACIÓN EN AFIP?

Según información de medios periodísticos,  la AFIP habría indicado que a partir de la semana que viene va a estar disponible la consulta en la página web del Organismo sobre quien se encuentra alcanzado por el crédito tasa cero.
El Monotributista o Autónomo que quiera tramitar el préstamos deberá realizar la consulta en la página web de la AFIP con clave fiscal y se habilitaría una solapa con la inscripción Créditos Tasa Cero y allí se informaría si el contribuyente califica o no para obtener el crédito y el monto del mismo. Luego el contribuyente indicará cuanto quiere de ese monto máximo informado, ingresará su CBU y los últimos dígitos de la tarjeta de crédito. Posteriormente la AFIP enviará dicha información al Banco Central para terminar con la tramitación del Crédito Tasa Cero.

Editorial:  Apreciamos el esfuerzo económico que está haciendo el Gobierno. ¡Sin dudas! Pero este beneficio deja afuera a una gran cantidad de contribuyentes, (especialmente los que brindan servicios) , ya que están facturando pero sus clientes no les pagan. Ésta es una gran mayoría.  Y para ellos, ¿qué?