Vencimientos de Convenio Multilateral para el año 2021
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral oficializó los vencimientos para las obligaciones del año 2021, tanto para las declaraciones juradas mensuales como para la anual.
Incluyó a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias y, además declaró inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales de todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, según el siguiente detalle:
· Por medio de la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 18/2020 se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2021 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
· Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2020 operará entre los días 17/5/2021 y 20/5/2021, según la terminación del número de CUIT.
El cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias suele trastornarnos el sueño. Pero no estás solo/a. Sabelo.
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Fuente:https://blog.errepar.com