Afip, ¿puede embargar nuestras billeteras virtuales? ¿O es humo?
Los jueces comparten el criterio de que no todas las aplicaciones fintech son embargables. Veamos en detalle :
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Como primer medida, hay que distinguir dos clases de billeteras virtuales:
1) Las que tienen CBU, están ligadas a bancos (monitoreados por el BCERA). Esas billeteras consituyen un servicio al cliente bancario, que cada entidad otorga, buscando fidelizar al usuario, para estimularlo a que haga sus compras dentro del banco. Esas billeteras virtuales (fintech) son sólo formas de pago. Los ejemplos son: MODO, Viümi y Mercado Pago.
2) En cambio, fintech como como Ualá, son cuentas abiertas en los denominados PSP (Proveedores de Servicios de Pago) y no se encuentran asociadas a cuentas bancarias de forma directa.
Afip anda detrás de estas últimas. Por ahora, hay una fuerte resistencia a que prosperen sus solicitudes de embargos , entre los jueces. Sin embargo, hay un caso que estaría properando.
Se trata de un contribuyente, presuntamente "planero", que tendría dinero en una fintech. Si fuera así, yo, por lo menos, lo vería con buenos ojos: no es justo que todos paguemos estos planes, para gente que no tiene recursos y que tengan dinero acovachado en billeteras virtuales.
Las cuentas de los PSP son cuentas 'globales' manejadas por las fintech. El 100% de los fondos de los clientes debe encontrarse depositado en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país y sólo a pedido del cliente deberán ser aplicados a operaciones puntuales.
Cuáles son las billeteras electrónicas embargables
No existe una norma clara al respecto. Tales cuentas, deberían ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital y operan en forma similar a las bancarias.
Las cuentas para operar en el sistema financiero pueden ser provistas por:
- Bancos tradicionales
- Bancos digitales: son 100% online y no tienen sucursales
- Fintech: brindan servicios financieros mediante sus apps o sitios web, pero no son reconocidas como entidades financieras
Dentro de este último grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen el servicio de billeteras virtuales. Estas entidades son personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos.
Como las billeteras asociadas a bancos tienen CBU, poco sentido tendría solicitar un embargo sobre ellas. Mucho más sencillo es ir directamente sobre su cuenta bancaria.
¿Cuáles son las billeteras más usadas?
En el mercado de Argentina están operativas aproximadamente 35 billeteras electrónicas de distintas modalidades.
Sin duda, Mercado Pago sigue en punta, seguida por MODO. Viümi está haciendo buen trabajo, de la mano del Banco Macro.
Afip se encuentra en problemas a la hora de querer embargar: hay limitaciones técnicas y jurídicas.
- La norma que trata el impuesto a los créditos y débitos (llamada "impuesto al cheque") incorpora como hechos imponibles gravados, a los movimientos de fondos en cuentas de pago.
- Sin embargo, Afip se las arregló muy bien: fija que los PSP o firmas dedicadas al servicio de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros deben actuar como agentes de liquidación y percepción del tributo.
- La norma remitió a los efectos de determinar el concepto de "cuentas de pago" a aquellas definidas por el Banco Central.
- No obstante, al ser estas cuentas una especie de cuentas 'totalizadoras', manejadas por los PSP, se complicará la identificación concreta del contribuyente y, en algunos casos, tendría que ir directamente contra los PSP.
O sea: todavía no estaría pudiendo (Afip), pero que está cerca, está.
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