¿Qué se considera trabajo en casas particulares?

  • Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
  • El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son las modalidades de prestación?

Existen tres modalidades:

  • Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
  • Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
  • Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.


Cuando se hace referencia a:

Prestar tareas sin retiro: El trabajador vive en el mismo lugar donde cumple su labor.

Prestar tareas con retiro:El trabajador no reside en el lugar donde cumple con sus tareas.

Las relaciones laborales que no están incluidas en el régimen de Casas Particulares son:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
  • Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
  • Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
  • Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de su empleador.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley N° 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.

Aguinaldo:

                   En todos los casos de relacioones laborales en Casas Particualres arriba mencionados, el empleado/a tiene derecho a cobrarlo.

Se paga en la finalización de los semestres de junio y diciembre.

  • SE CALCULA tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
  • Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo). Ejemplo: Si solo trabajó 4 de los últimos 6 meses, corresponderá abonarle como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.

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