Aseguraste la mercadería. ¿También protegiste la continuidad de la sociedad?
Las PyMES suelen proteger sus bienes frente a distintos riesgos. Pero la continuidad también depende de sus socios, de reglas claras y de contar con liquidez si la estructura societaria necesita reorganizarse.
Una empresa que asegura su local, sus instalaciones, sus máquinas, sus vehículos y su mercadería está tomando decisiones responsables.
Es lógico.
Esos activos costaron dinero, son necesarios para operar y cualquier daño importante puede afectar la actividad. Por eso, la mayoría de los empresarios comprende rápidamente el valor de contar con un integral de comercio adecuado a su realidad.
Pero hay otra pregunta que no siempre aparece con la misma naturalidad:
¿la empresa tiene prevista su continuidad si cambia la composición de la sociedad?
No se trata de reemplazar la protección de los bienes. Se trata de completar la previsión empresarial.
Proteger los activos no alcanza para proteger la continuidad
Una empresa es mucho más que sus instalaciones y su mercadería.
También existe una estructura de propiedad, administración y decisión.
Los socios aportan capital, asumen responsabilidades, participan de decisiones estratégicas y, muchas veces, concentran conocimientos, relaciones comerciales o funciones que fueron construyendo durante años.
Por eso, proteger solamente los activos físicos deja sin responder una cuestión diferente: qué ocurriría con las participaciones societarias y con la organización económica del negocio si alguno de los acontecimientos previstos por los socios exigiera una reorganización.
¿Qué significa prever societariamente?
Prever no significa esperar que ocurra un problema.
Significa acordar, mientras existe capacidad para conversar con tranquilidad, cómo debería actuar la sociedad frente a determinados cambios importantes.
Esos cambios pueden surgir por distintas circunstancias: el retiro voluntario de un socio, una desvinculación acordada, determinadas situaciones de incapacidad previstas jurídicamente o, también, el fallecimiento.
La idea central, sin embargo, es sencilla:
si en algún momento una participación necesita reorganizarse, conviene que las reglas hayan sido pensadas antes de necesitar aplicarlas.
El problema no es solamente decidir qué hacer
Supongamos, únicamente a modo ilustrativo, una empresa valuada en USD 600.000.
Tiene dos socios y uno de ellos posee el 40 %.
Tomando una cuenta puramente teórica, esa participación representaría USD 240.000.
Ahora aparece una pregunta empresarial concreta:
si un acontecimiento previsto obliga a reorganizar esa participación, ¿la empresa o el otro socio disponen de USD 240.000 sin afectar salarios, proveedores, inversiones o capital de trabajo?
El acuerdo puede estar perfectamente definido y, sin embargo, resultar imposible de ejecutar si no existe liquidez. También puede ocurrir lo contrario: disponer de recursos, pero no haber establecido cómo valorar la participación, quién debe comprarla o cuándo se activa el mecanismo.
Por eso, una previsión societaria completa necesita dos cosas: reglas claras y recursos disponibles. La valuación debe realizarse con criterios profesionales y actualizarse periódicamente.
Acuerdo societario y liquidez: dos piezas que deben conversar
Una estructura de continuidad puede contemplar, según las características de cada sociedad, cinco cuestiones básicas:
- Qué acontecimientos quedan previstos.
- Cómo se determinará el valor de las participaciones.
- Quién podrá o deberá comprar y quién vender.
- Cómo se instrumentará esa reorganización.
- De dónde saldrán los recursos necesarios para cumplir lo acordado.
El acuerdo o protocolo societario trabaja principalmente sobre las primeras cuatro cuestiones.
El seguro societario puede intervenir sobre la quinta: aportar liquidez frente al acontecimiento cubierto, de acuerdo con las condiciones de la póliza y con la estructura diseñada.
Pero es importante marcar una diferencia:
El seguro no crea por sí solo el acuerdo entre socios.
Puede aportar el recurso económico. No reemplaza la necesidad de definir qué debe hacerse con ese recurso, bajo qué condiciones y de acuerdo con qué documentación societaria.
Por eso, contratar una cobertura sin revisar previamente la estructura de la sociedad puede dejar preguntas importantes sin resolver.
Seguro societario no es lo mismo que seguro de persona clave
Un seguro de persona clave busca compensar el impacto económico que produce la ausencia de alguien esencial para el funcionamiento del negocio.
El seguro societario, en cambio, aporta liquidez para ejecutar lo acordado respecto de las participaciones societarias ante determinados acontecimientos cubiertos. Son necesidades diferentes y conviene identificarlas antes de contratar.
La solución debe adaptarse al tipo societario, al contrato o estatuto, a la participación de cada socio y a los acuerdos existentes. No funciona igual en todas las empresas y requiere revisión legal, contable, impositiva y aseguradora.
Hay una pregunta que puede resultar útil en cualquier reunión entre socios:
Si hoy protegemos nuestros bienes porque son necesarios para que la empresa continúe funcionando, ¿tenemos el mismo nivel de previsión sobre la estructura que permite decidir, administrar y sostener el negocio?
Alcanza con revisar si existen reglas claras, una valuación razonable y recursos suficientes para aplicar lo acordado.
Prever una contingencia no significa esperarla. Significa decidir con anticipación cómo continuará la empresa si su estructura societaria cambia.
Asegurar las cosas es importante. Proteger la continuidad de quienes sostienen la sociedad completa la previsión empresarial.