Foto de No Revisions en Unsplash

Si soy empleada doméstica, ¿qué obra social me corresponde?

Recordemos que, el empleo doméstico,  se trata de un trabajo regulado en Argentina a través de la Ley Nº 26.844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares- y en esa normativa se indica que se lo incluye en las A.R.T. y obras sociales.

¿Qué obra social le corresponde a las empleadas domésticas?

De acuerdo a la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), la obra social para los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico es la O.S.P.A.C.P. (Obra Social para el personal auxiliar de casas particulares).

O.S.P.A.C.P. tiene la obligación de cubrir para sus afiliados todos los servicios médicos y de salud correspondientes al Plan Medico Obligatorio o PMO.

Demás está decir que la obra social le corresponde a las empleadas domésticas que están registradas por su empleador en el sistema de seguridad social en la Argentina.

Es bueno aclararlo ya que la informalidad en este sector es muy amplia y eso significa que los trabajadores del servicio doméstico quedan fuera de derechos sociales como el aguinaldo, la cobertura de la obra social derivada de su trabajo y licencias, la del sistema de riesgos del trabajo, etc.

En la mayoría de las ocasiones, quien pide mantener su empleo al margen de Afip, es la misma empleada: la formalidad significaría perder el beneficio de subsidios y planes que pudiera estar cobrando.

¿Qué me cubre la obra social Ospacp?

Una obra social para empleadas domésticas debe garantizar, como mínimo, los siguientes servicios de salud:

  • Atención médica
  • Internación
  • Medicamentos

O.S.P.A.C.P. es la obra social para el servicio doméstico en la Argentina y tiene la obligación de cubrir para sus afiliados,  todos los servicios médicos y de salud correspondientes al Plan Medico Obligatorio o PMO. En la siguiente página web oficial se puede ver qué cubre el PMO en la actualidad.

Pero, si la empleada doméstica lo desea, puede elegir otra obra social o prepaga. También puede adherir a sus familiares a la cobertura, abonando una diferencia de aportes.

¿Cómo tramitar mi obra social empleada doméstica?

Para tramitar la inscripción a la obra social como empleada doméstica, en principio se tiene que cumplir la inscripción en el sistema de seguridad social y en la AFIP de parte del empleador (Alta Temprana). Luego la trabajadora o trabajador del servicio doméstico podrá iniciar el trámite en la obra social.

La empleada doméstica deberá solicitar en O.S.P.A.C.P. los formularios de empadronamiento y completarlos con sus datos personales y los del empleador, luego presentarlos en la oficina de la institución.

Los formularios de inscripción deben ser presentados con la siguiente documentación:

  • Fotocopias de la constancia de CUIT empleador. Si el empleador es trabajador en relación de dependencia, deberá presentar fotocopia de la constancia del número de CUIL o constancia de monotributo.
  • Fotocopia de alta del Empleador del Servicio Doméstico en la AFIP.
  • 2 Fotos color 4×4 (frente) del empleado.
  • Los empleados extranjeros que no posean DNI deberán presentar fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por migraciones.
  • Fotocopia del CUIL del empleado.
  • Fotocopia de último aporte (F102/RT).
  • Fotocopia del DNI del empleado, primera y segunda hoja.
  • Fotocopia recibo de sueldo según resolución 077/2000 Art. 1° o recibo de pago form. 102
  • Formulario Beneficiario OSPACP
  • Formulario Empleador OSPACP

Una vez completada la inscripción en la obra social para las empleadas domésticas, para usar el servicio médico asistencial se deberá presentar fotocopia del depósito efectuado por el empleador en el banco, y el cupón del carnet que se consigue en la web de O.S.P.A.C.P y que se renovará mensualmente con dicha fotocopia.

¿Cuánto se paga de obra social a empleada doméstica?

Si sos empleada doméstica y te preguntás qué obra social te corresponde, también tenés que tener claro que el pago está a cargo del empleado y se determina de acuerdo a las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores.

Los aportes de la obra social deben ser equivalentes o mas altos a la cuota asignada para la categoría de 16 o más horas semanales. Quienes trabajan menos horas por semana, pueden sumar los aportes de varios trabajos o realizar aportes voluntarios.

Para tener acceso a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente.

Por su parte, respecto de aportes y contribuciones del servicio doméstico, al empleador le corresponde pagar las contribuciones de la ART y jubilación.

Si tenés empleada doméstica y necesitás ayuda para hacer sus recibos mensuales hacé click acá

Jolivet Grupo Financiero