Después de un fallo inesperado, la Afip no podrá cobrar impuestos a quien no pueda pagarlos.
En un fallo inédito, la Corte Suprema declaró en contra de la Afip, sobre la capacidad contributiva.
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¿Pero qué quiere decir "la capacidad contributiva"? Que el Estado no puede exigir un impuesto a una persona o empresa que no tiene la capacidad económica específica que se necesita para pagarlo. Aunque en realidad no está en la Constitución nacional, la Corte Suprema de Justicia volvió a reafirmar que es constitucional y rige plenamente.
Lo cierto es que nuestra Constitución no tiene una cláusula que hable de forma expresa sobre el principio de capacidad contributiva; sin embargo, la doctrina lo ubica como garantía implícitamente reconocida en diversas normas de la Carta Magna; la Corte "lo ha consolidado como principio constitucional de la tributación".
La Corte adhiere al dictamen del procuradora fiscal Laura Monti, que se remite a fallos tan antiguos como 1947, para insistir en que el Máximo Tribunal defiende constantemente el principio de capacidad contributiva y no sólo el de no confiscatoriedad. (https://www.iprofesional.com)
Con esta sorpresiva mirada, la Corte se refiere a qué parte del patrimonio del contribuyente se está apropiando el Estado.
Este asunto empezó con una acción de amparo que presentó el Colegio de Abogados bonaeren, contra la aplicación del impuesto al cheque respecto de operaciones que realiza en determinadas cuentas del Banco Provincia.
Con este mismo argumento, la Corte hizo lugar a la petición del Colegio de declarar la inconstitucionalidad del impuesto sobre los débitos y créditos en las cuentas bancarias concretas.
Y así se abrió el cráter...
"Ahora, una vez más la Corte Suprema ha marcado como límite claro y preciso al poder de imposición del Estado, la necesaria existencia de una manifestación de riqueza o capacidad para contribuir, recordándonos la constante vigencia del principio constitucional de capacidad contributiva".
Es un muy buen precedente.
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