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Se han modificado los parámetros vinculados a las compras online en el exterior. Por medio de la Resolución General 5260/2022 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP informó las novedades relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, a través del sistema de pequeños envíos.

Las grandes perjudicadas son las compras de productos en el extranjero cuyos envíos se realizan a través de couriers, es decir, correos privados.

Todo está relacionado con las medidas restrictorias de las importaciones, de estos días, con el objetivo de mejorar supuestamente, la reserva de dólares en el BCRA.

En un intento (fallido),  AFIP explicó que se decidió modificar los criterios debido a que “se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales”.

Bueno...ponele

Además, se planteó que resulta necesario actualizar los valores FOB vigentes para las mercaderías debido al “escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen en trato”.

La cuestión es que el artículo 1 de la Resolución General N° 4.450 establece que los nuevos criterios rigen para los envíos que ingresen a través de un servicio courier “destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta cincuenta kilogramos (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los dólares estadounidenses (U$S 1.000.-) por vuelo”.

Antes,   se permitían compras hasta U$3.000.-

Ahora se estableció que “el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los dólares estadounidenses tres mil (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío” mientras que el valor FOB de las mercaderías a importarse, “consignadas a un mismo destinatario, no excedan los dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta cincuenta kilogramos (50 kg)”.

¿Qué productos podemos comprar?

Comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etc., siempre que se trate de: mercadería para uso personal y no comercial, envíos de hasta 50 kilos de peso y operaciones que no superen los USD 1.000 de importe final.

Para pagarlas, necesitás estar autorizado para efectuar las compras en el exterior y pueden tratarse de tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, Western Union, etc.

A su vez, es necesario contar con CUIT y clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo.

¿Cómo se hace la compra por medio de courier?

1. Realizar la compra y aguardar en el domicilio a que el Courier Internacional lleve el envío.

2. Abonar al Courier Internacional los gastos de envío, más la franquicia correspondiente.

3. Entrar al sitio web de AFIP con CUIT y Clave Fiscal para notificar que la mercadería fue recibida. Hay 30 días corridos para hacerlo. Si no se cumple con este paso, la AFIP no permitirá recibir nuevos envíos hasta tanto se subsane o justifiques esta situación.

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