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El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden de la trabajadora y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.

Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:

  • Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
  • Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.



Horas extra

Deberás abonar al personal que prestare servicios en horas extras:

  • Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
  • Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

Antigüedad

Se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales de la trabajadora, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.

El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 año completo al 1° de septiembre de 2021.

El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.

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