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Se trata de dos días no laborables extras que hay en septiembre, los cuales son el lunes 26 y el martes 27 de septiembre y son días no laborables hasta el martes al atardecer.

Se celebra el año nuevo judío conocido como el Rosh Hashaná y las personas que están exentas de trabajar son los miembros de la colectividad judía y profesen esa religión.

FERIADOS TRASLADABLES

Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399

FERIADOS NACIONALES

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.

DÍAS NO LABORABLES

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

  • Pesaj primeros días desde el viernes 15/04/2022 al atardecer hasta el domingo 17/04/2022 al atardecer
  • Pesaj últimos días desde el jueves 21/04/2022 al atardecer hasta el sábado 23/04/2022 al atardecer
  • Rosh Hashaná desde el domingo 25/09/2022 al atardecer hasta el martes 27/09/2022 al atardecer
  • Iom Kipur desde el martes 4/10/2022 al atardecer hasta el miércoles 5/10/2022 al atardecer

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 789/2021.

Después del fin de semana largo de octubre, los próximos feriados que quedan en el 2022 son en noviembre y diciembre.

En noviembre,  el domingo 20 se celebra el Día de la Soberanía Nacional y el lunes 21 se considera feriado por fines turísticos, lo que significa que será un nuevo fin de semana largo.

El último fin de semana largo será el 8 de diciembre por la celebración del Día de la Inmaculada Concepción de María, al que se le suma el viernes 9 como otro feriado con fines turísticos. En resumen, en total quedan tres fines de semana largos en el año.

Los empleadores cuyos empleados profesan la fé judía, deberán reconocer como feriados, al 26 y 27 de septiembre y pagarlo como tal.

En cambio, para el resto de los empleadores, será su decisión declararlo ante sus empleados, si se trabajará o no, por ser un par de días no laborables.

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