La promesa de AFIP de perdonar deudas, ¿es una realidad?
Hace poco tiempo atrás, AFIP anunció un alivio para las deudas de ciertos contribuyentes pero a la hora de aprovechar el beneficio, aparecen los problemas...
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La moratoria vigente facilita condonar las deudas por obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social para deudas de hasta $100.000 a fundaciones, clubes barriales o monotributistas, pero la reglamentación y los aplicativos ponen trabas.
El plazo para acceder al beneficio es limitado y termina, si no hay una prórroga, el próximo 2 de marzo y faltando solo un mes, son muchos los problemas que encuentran los contadores cuando quieren adherir a sus clientes:
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- La AFIP mantiene deudas prescriptas (que ya no son exigibles)(o sea, están vencidas) en la cuenta corriente tributaria y por lo tanto aumenta artificialmente la deuda de los contribuyentes que así superan el tope máximo de $100.000 que puede ser condonado. La realidad es que la condonación es de las obligaciones líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021. O sea que las deudas representan una situación **a esa fecha **y se refieren a las obligaciones por capital, intereses y multas de esas obligaciones.
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- Los intereses devengados por esas deudas y no cancelados, quedan condonados de oficio, o sea que no se debe hacer ningún trámite digital para que esos intereses sean condonados; solo observar la cuenta tributaria y controlar que hayan desaparecido.
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- Los monotributistas que fueron "bloqueados" por sus deudas tributarias no pueden acceder a la condonación porque tienen bloqueada su clave fiscal. Explicame entonces, ¿cuál es el sentido de esta moratoria?. ¿No es acaso, especialmente útil, para que este tipo de contribuyentes, puedan pagar sus deudas?
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- Además, la condición de pequeño contribuyente para las personas humanas se basa en los ingresos y patrimonio del año 2020, lo cual no resulta adecuado considerando que estamos en 2022 y unos efectos post-pandemia que nos dejan dados vuelta.
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- Hay contribuyentes a quienes se les impide solicitar la condonación porque se les reclaman incumplimientos formales que a veces corresponden a períodos prescriptos o que no son exigibles. Por ejemplo, la falta de presentación de declaraciones juradas informativas o de impuesto cedular que no determinan saldo a ingresar. Pero ¿no es que las moratorias se implementan para que el contribuyente pueda regularizar su situación?
La AFIP se encuentra "cerrada" y solamente se puede acceder por el servicio de presentaciones digitales, por lo que cualquier traba que tengas, resulta más larga y complicada de lo habitual.
Si necesitás ayuda para incluirte en la moratoria, contactanos