¿Qué pasa si entro a la Argentina con más de diez mil dólares?

Ya sea para entrar o salir del país, sólo está permitido llevar, sin declarar, hasta 9.999 dólares por persona.

¿Qué pasa si entro a la Argentina con más de diez mil dólares?

Según  la Resolución General 1172 de Afip, para el ingreso al territorio argentino de billetes (papel moneda), divisas, oro de buena entrega, monedas de oro y/u otros valores mobiliarios que fueren en condición de Equipaje, Pacotilla o bajo el Régimen de la Resolución Nº 631/91 (ex ANA) u otro régimen, sólo podés traer encima, 9.999 dólares.

Si traés 10.000 o más, deberás declararlo.

Artículo 1º — Los viajeros de cualquier categoría y tripulantes que ingresen al territorio argentino deberán declarar en el formulario específico, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, cuando en calidad de equipaje o pacotilla ingresen con más de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.-) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios. Entiéndese por instrumentos monetarios cualquier medio de pago, cheques, incluidos los cheques del viajero.

¿Qué pasa si te querés volver del extranjero (por ejemplo Estados Unidos) y llegás a Ezeiza con más de 10 mil dólares y no los declaraste?  

Si te pescan, no te van a multar,  pero le informarán todos tus datos a la UIF (Unidad de Información Financiera).  Y después preparate.

El procedimiento es así:  

Para salir de EEUU, debés declarar que llevás encima más de 10 mil dólares.

Al entrar en la Argentina, debés declararlo. No van a cobrarte ningún impuesto por el excedente, pero informarán inmediatamente a la UIF, quien interviene de inmediato.

Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declaración hecha por el viajero o tripulante, según los términos del artículo anterior, procederá al secuestro del dinero excedente, labrándose las actuaciones sumariales, infraccionales o prevencionales, según corresponda.

O sea... si traés demás, declaralo.

La autoridad aduanera informará a la Dirección General Impositiva (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF), las declaraciones realizadas en el formulario específico que excedan los DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.-) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios.

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