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Los establecimientos financieros tienen la obligación de notificar a la AFIP en el caso de que una persona coloque determinada suma de dinero en un depósito a término.

Igualmente, abarca las cuentas de ahorro, cuentas de nómina, cuentas previsionales y cuentas especiales en su pesquisa.

Siguiendo la misma dirección, la entidad tributaria ha determinado mediante la Resolución 5349/2023 que los bancos deben comunicar cuando las compras efectuadas utilizando tarjetas de crédito o débito sobrepasen los $120.000.

Hoy en día, en caso de que un contribuyente supere el límite estipulado de $200.000 en relación al depósito a término, la AFIP podría establecer comunicación con la institución bancaria del cliente para requerir la entrega de documentación que avale dichos fondos.

Dentro de los documentos que podrían solicitar, están incluidos:

  • Facturas emitidas en los últimos seis meses,
  • Comprobantes de cobros jubilatorios,
  • Recibos de sueldo,
  • Certificados de ingresos que emitidos por contadores públicos

Corresponde al banco remitir datos a la AFIP referentes a nuestro depósito a plazo fijo, cuando éste alcance o exceda la suma de 200.000 pesos. Además, será la entidad financiera misma la encargada de evaluar si es necesario requerir una justificación de los recursos. Si surge la necesidad de obtener esta información, por lo general, se hará a través de comunicación vía correo electrónico, solicitando la presentación de pruebas documentales que respalden las operaciones realizadas.

La disposición también incrementa los umbrales en el caso de los responsables de sistemas de procesamiento de pagos mediante plataformas de administración electrónica o digital, englobando a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como monederos electrónicos, que fueron añadidos a dicho esquema informativo en julio de 2021.

¿AFIP investiga además, otros movimientos?

Sipi. Las instituciones financieras tendrán la obligación de comunicar a la autoridad tributaria cuando los clientes excedan los límites establecidos, los cuales son los siguientes:

  1. Si la suma total de los depósitos mensuales efectuados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de salario o de seguridad social, así como cuentas especiales, ya sea en moneda local o extranjera, alcanza o supera los $200,000.
  2. En caso de que el monto acumulado de retiros mensuales en efectivo de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de salario o de seguridad social, junto con cuentas especiales, ya sea en moneda local o extranjera, sea igual o supere los $200,000.
  3. Cuando los saldos de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de salario o de seguridad social, y cuentas especiales al final del período mensual informado sean iguales o superiores a $200,000 en términos absolutos. Aquí se considerarán tanto los montos positivos como los negativos.
  4. Si los montos totales de los depósitos a plazo fijo son iguales o superiores a $200,000.

Reflexiones:  Teniendo en cuenta que la canasta básica es al día de hoy, de alrededor de $250.000 (y subiendo mientras escribo) ,  el tope de $200 mil ha quedado tan ridículamente desproporcionado, que solo hace pensar que todos nuestros movimientos financieros están bajo el control de la AFIP.

Por eso, vuelvo a insistir: si tenés capacidad de ahorro (a largo plazo), tenemos una propuesta financiera donde no entra este tope.

Elijamos un lugar seguro.

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