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La pandemia del Covid-19 operó como un acelerador incuestionable del "home-office", en virtud del aislamiento impuesto en todo el mundo del trabajo, que los obligó a brindar gran parte o todos sus servicios a distancia, auxiliados por la informática y la tecnología, a la que hubo que acceder si o si.

¿Por qué digo "acelerador" ?  Porque en realidad, el asunto ya se venía gestando. Desde los años noventa, las empresas comenzaron individualmente a aplicar un régimen combinado entre el trabajo presencial y el del home office. La extraordinaria aceleración de la tecnología celular en el siglo XXI, evolucionó esta renovación integral. La pandemia sólo la aceleró.

Las legislaciones laborales de los países tuvieron que seguir este tren.

Argentina, mediante la ley 27.555 incorporó a la LCT, la definición de esta modalidad contractual. Afip, por su parte, con la RG 4003-E, establece entre otras, qué gastos podrá deducir el empleado, a través del Siradig.

Todo otro gasto o concepto que sea deducible en el impuesto a las ganancias, pero que no esté expresamente contemplado, no puede ser informado por el empleado y, en consecuencia, no es tenido en cuenta por el empleador al momento de calcular las retenciones.

Tareas, como los siguientes:

– Servicio de electricidad.

– Servicio de telefonía.

– Servicio de Internet.

– Gastos de librería.

– Gastos de tóner.

– Compra de computadora.

– Compra de impresora.

– Compra de una silla.

– Compra de un escritorio.

– Compra de un monitor.

– Compra de un teclado.

– Compra de un mouse.

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Los gastos deducibles son los vinculados al desarrollo del trabajo en relación de dependencia.

No hay un tope en dicha deducción. Pero:

Por ejemplo, si el empleado compró artículos de librería, tóner e impresora que destina a su trabajo, pero también a sus actividades personales y familiares, entre otras, solamente debería informar en el formulario F. 572 web la proporción vinculada con su trabajo.

En el mismo sentido, si consideramos que el servicio de acceso a Internet puede informarse y el empleado y/o su familia utilizan el mismo para uso personal, solo podría informarse la parte vinculada al desarrollo de las tareas laborales.

Es importante mencionar que la factura del gasto debe estar a nombre del empleado. Ésto implica que si la AFIP detecta un gasto improcedente, recibirás una notificación para que rectifiques y, en caso de no hacerlo, iniciarte una inspección y determinarte de oficio el impuesto.

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