• Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).
    Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Esta medida alcanza a:
  • Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
  • Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
  • Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
    Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
  • Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.
  • En caso de corte de servicio, reclamá por los siguientes medios:

-MiPyMES y Cooperativas de trabajo: Entes Reguladores del servicio correspondiente (Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE); Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS); Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), para reclamos por telefonía fja o móvil, internet y TV por cable).
-Usuarios residentes: Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores o sitios webs de los Entes Reguladores correspondientes a cada servicio.

Decreto 311/2020