Recordamos que el día 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María, es un feriado nacional inamovible de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la ley 27399, en tanto el día 7 es un feriado con fines turísticos según lo determinan artículo 7 de la ley 27399 y el decreto 717/2019.

Accedé a la Ley 27399

Accedé al decreto 717/19

A su vez, en el artículo 7°, establece que  " El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística".

Si bien durante en años anteriores se optó por establecer estos días con fines turísticos» como «no laborables», pero luego, con el decreto 717/19, se fijaron para el 2020 como estos días como «Feriados«.

El artículo 1, del mencionado decreto dice: «Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2020:

23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.

Al tratarse de un feriado nacional, priman las aplicaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, que en su cláusula 166 precisa que rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

Próximos feriados del año

El próximo viernes 25 de diciembre es feriados nacional, no así el jueves 24.

Feriados con fines turísticos 2021

Por último, la semana pasada el Poder Ejecutivo Nacional fijó los los feriados con fines turísticos 2021:

AÑO 2021: 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

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