Afip cambió la obligatoriedad del CETA al vender tu auto usado
Ahora, el CETA (certificado de transferencia del automotor) sólo será obligatorio si tu auto usado vale más de ...
Photo by Meritt Thomas on Unsplash
Desde el 1° de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación sea igual o superior a los $2.400.000.
AFIP modificó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de los vehículos usados.
El CETA se tramita en forma gratuita a través del sitio web de la AFIP con o sin clave fiscal. La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N°5187.
A partir del 1° de mayo, la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a $2.400.000. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000.
En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, así como los datos del comprador.
Si necestás ayuda para realizar el trámite podés contanctarnos desde aquí
¿Quiénes quedan exceptuados de presentar el CETA?
Quedan exceptuados:
a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
d) Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.
- Fuente: Art. 2 RG 2729/09
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA" y antes de ser intervenido por el Registro de la Propiedad Automotor, se detecten inconsistencias en el certificado, corresponderá anularlo y efectuar una nueva solicitud.
- Fuente: Art. 5 RG 2729/09