Las cuotas de los créditos UVA sobre inmuebles destinados a vivienda única, quedarán congeladas  a valor marzo. Lo mismo ocurrirá con los precios de los alquileres y  la suspen de los desalojos por falta de pago, siempre referidos a vivienda única.

También quedan suspendidas las ejecuciones por impagos de créditos prendarios UVA y establece que las deudas por diferencia de montos (o sea entre lo que se debiera haber pagado y lo que se pague a raíz del congelamiento), se abonará a partir de octubre 2020, en tres cuotas sin interés, sólo con intereses compensatorios, sin penalidades.

En cuanto a los alquileres, se suspenden los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad del locatario (o sea del inquilino), hasta el 30 de septiembre 2020.

Se congelan los precios de los alquileres al valor marzo 2020 y la deuda por diferencia de precio entre lo que se pague y lo que debía cobrarse, se abonará en tres cuotas, a partir de octubre, con intereses compensatorios pero sin penalidades.

También prevé la norma, que quedará exceptuado de este decreto, el locador (el dueño del inmueble), que acredite que depende del monto que cobra de  alquiler, cubre sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación (no sabemos nada todavía sobre cómo se organizará este asunto).

¿Qué inmuebles están alcanzados por este decreto?

  1. vivienda única o rural
  2. vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares
  3. inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias
  4. inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares agropecuarias
  5. inmuebles alquilados por monotributistas destinadas a la prestación de servicios, al comercio o industria
  6. inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  7. inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  8. inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas en el INAES