Hace años que Afip viene persiguiendo el tema del "alquiler presunto", un invento increible para cobrar más impuesto a las ganancias.

Se trata de aquellos inmuebles que el dueño no ocupa y que están situados en zonas de veraneo.

Ávidos de recaudar como sea, en los últimos meses ha vuelto a la carga, agregando a la lista, los inmuebles ubicados en el exterior. ´

La Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) define con carácter general las ganancias gravadas y no incluye dentro del objeto del impuesto ninguna ganancia presunta.

Tu casa, (vivienda permanente) obviamente no está alcanzada por la Ley. Pero puede suceder que el contribuyente, tenga varias viviendas, que habite rotativamente. Ejemplo: tenés un departamentito en Rosario, porque tu hijo vive allá y otro departamento, muy chiquito, en Calamuchita, porque tu hija vive allí. Entonces vos pasás unos meses con uno, otros meses con el otro hijo y luego te volvés a tu casa.

Es un claro caso de doble residencia.

Obviamente si se pueden tener viviendas permanentes en el país,   también se pueden tener viviendas permanentes  en el exterior.

También podés tener otro inmueble para que viva tu hijo menor, que está estudiando... O sea, los casos son varios.  O tenés una casita en tal lado, porque la mitad del año trabajás allí.

El tema está en inmuebles "desocupados" que fueron comprados como inversión.

Cuando uno compra un inmueble con el propósito de ponerlo en alquiler, es correcto  pagar el impuesto a las ganancias, ya que se trata de un ingreso.

El inmueble en cuestión debe estar "cedido"(o sea alquilado)  para que se aplique el valor locativo. Por supuesto que se debe poder probar fehacientemente esta situación. (contrato de alquiler sellado)

Pero Afip suele intimar el pago de la ganancia presunta en función de la ubicación del inmueble: zonas de veraneo, countries, entre otros o a cualquier otro inmueble propiedad del contribuyente distinto al de su vivienda. Provoca la "prueba en contrario". Primero te intima y luego vos tenés que demostrar que no la tenés alquilada sin declararla.

Hasta acá, estaríamos razonablemente aceptables.

Pero van por más...

La pretensión de la AFIP es intentar gravar los alquileres presuntos, o el valor locativo, de todos los inmuebles, excepto la vivienda, estén en el país o afuera.

Últimamente se nota una mayor presión sobre los contribuyentes en este punto.

Tener inmuebles desocupados comienza a ser una pesadilla. Están los okupas y la Afip.

Habrá que demostrar que no lo estamos alquilando...

Tené en cuenta que comprar un inmueble no es la única manera de invertir.

Nada como ahorrar a valor dólar, en un lugar seguro, donde no sólo no pagás el impuesto a las ganancias, sino todo lo contrario: deducís de él.

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