Como ya sabemos, la moratoria que terminaba el 31 de octubre de 2020, fue prorrogada. “El plazo de adhesión a la moratoria se extenderá hasta el 30 de noviembre. El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia sobre los contribuyentes que vencía el 31 de octubre se prorrogará un mes a través de un DNU” señala el texto de la norma.

Tengamos en cuenta que, sólo se prorrogó la presentación. Pero las obligaciones impagas que se pueden incluir en el plan, siguen llegando hasta el 31 de julio. Eso no cambió.

Sin embargo, acaba de conocerse una sorpresa agradable:

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

En síntesis:

Se instrumentaron los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020: las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

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