Como es bien sabido, el Monotributo está dividida en categorías referidas, entre otras variables, al monto de los ingresos anuales.  Podrás ir subiendo de categoría, a medida que tu evolución y crecimiento así lo requiera. Pero todo tiene un final:

La última categoría para los emprendedores de servicios es la H, con $3.276.011,15 anuales de límite de facturación.-

Para los que venden bienes, la categoría más alta es la K, con $4.662.015,87 anuales de límite de facturación.

Si te pasás de esta facturación, debés abandonar el monotributo e inscribirte como Responsable Inscripto. Todo un temazo.

Ahora bien. Si te "distraés" y te olvidás de inscribirte como autónomo, Afip te castiga con una Baja de oficio, deshonorrosa...

El problema viene que, desde que Afip te notifica el oficio hasta que te da de baja realmente, pasan nunca menos de 15 días, donde quedás en un limbo que te cuesta un montón de platita.

O sea que, el castigo es doble.

En estos casos, el fisco debería rever la posibilidad de que el contribuyente pueda dar la baja con una opción hoy inexistente “Baja por exclusión de Oficio AFIP”. Ésto permitiría al contribuyente,  continuar con su actividad sin quedar obligado a esos 15 días de impasse que hoy están sufriendo. En muchas ocasiones, este plazo se extiende en el tiempo, más allá de esos 15 días originales, sufriendo demoras que le generan muchos contratiempos al monotributista.

Por último,  estos contribuyentes que fueron excluidos de oficio, no podrían acceder al beneficio de reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al IVA, establecido por el Art. 12 de la Ley 27.618, ya que el mismo solo aplicaría para contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a éste.

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