Foto de Alexander Sergienko

Con un nombre tremendo y rimbombante (Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes  ), salió hace unos días, una nueva Resolución de Afip, mediante la cual, va retroactivamente, una obligación tributaria. Hay contribuyentes "sorteados" que se vieron beneficiados (según Afip) pero con todo el que he estado, tiene que pagar la diferencia.

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La cuestión es que, de la manera más inconstitucional posible, la nueva medida se retrotrae hasta enero 2021 y revisa lo que pagaste, según el valor de las nuevas categorías. No contentos con ésto, la Afip te recategorizó de oficio.

Si sos de lo que tenés que pagar diferencias retroactivas a enero, ahora pareciera que podés hacerlo en 20 cuotas.

Del Pont, mientras tanto, ya se comió su primera demanda por inconstitucionalidad.

La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio 2021. El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.

La AFIP realizó el proceso de categorización, por única vez, de todos los monotributistas previsto por la ley 27.618. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.

Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

La Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría.

El plan de facilidades de pago permanente de la AFIP ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500). Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

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