Foto de Cash Macanaya en Unsplash

A fin de este mes vence el plazo para que los empleados, jubilados o pensionados sujetos al régimen del impuesto a las ganancias (4ta categoría),  informen las deducciones del último año.

Como todos los años, a estas alturas,  vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos expuestos al régimen de impuesto a las ganancias informen todas las deducciones permitidas por la ley,  para achicar la base imponible final sobre la que se liquidará el impuesto.

En el mismo aplicativo, si no se hizo aún, se pueden cargar todas las percepciones sufridas por compras en el exterior con tarjeta o compra de dólar ahorro, que hayan sufrido las percepciones del impuesto PAIS o llamado dólar Qatar.

Recordemos que el impuesto a las ganancias es un impuesto anual y que para los empleados o jubilados, el empleador  va practicando una liquidación parcial,  mes a mes,   reteniendo en base a una proyección de ingresos y deducciones.

En este marzo,  se debe completar la carga de todas las deducciones de manera definitiva, para que, con el año fiscal cerrado 2022 y el total de las deducciones cargadas, se realice la liquidación definitiva del impuesto. Esa liquidación se llama F.1357.

También, aquí se cargan los anticipos ingresados y las percepciones o anticipos retenidos durante el año, como por ejemplo,  los del Impuesto PAIS, ya sea por la compra de pasajes al exterior, gastos de turismo, los de compra de moneda extranjera para ahorro o gastos con las tarjetas de crédito de Netflix, Spotify, etc.

Dos meses y medio después de haberse promulgado la ley que creó la deducción por gastos de educación en el impuesto a las ganancias, la AFIP habilitó, finalmente,  el trámite para que los asalariados carguen los datos en el formulario correspondiente y para que, de esa manera, se haga efectivo el descuento de esas erogaciones (o de parte de ellas) del ingreso sobre el cual se calcula el tributo. La opción está disponible tanto en el formulario de 2022 como en el de 2023.

La deducción por gastos de servicios educativos o compras de útiles escolares fue prevista en la ley 27.701, la misma que establece el presupuesto del sector público para este año. Tiene vigencia a partir de 2022 (el formulario de Ganancias por ese año está disponible hasta el 31 de marzo y, dadas las limitaciones dispuestas, genera un efecto muy modesto.

Por todo el año pasado, podrá obtenerse una devolución de lo retenido por el tributo que será, como máximo, de $35.359, en tanto que por el actual 2023 el monto que se dejará de tributar podrá llegar a $63.235.

Bueno, algo es algo...

Si necesitás ayuda, click aquí

Jolivet Grupo Financiero