Afip estableció con la Resolución General 4896, que la baja de oficio al Monotributo, se producirá ante la falta de pago de diez cuotas consecutivas, pero resolvió que diciembre no será computado.

Y, además, no se considerarán los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática. O sea... tranquilo, tranquila.

Este beneficio cambia según la categoría. Para las A y B la exención será entre enero y junio de 2021, para las categorías C y D se eximen 5 cuotas, de enero a mayo; en las E y F serán 4 cuotas de enero a abril; para las categorías G y H se contemplarán 3 cuotas de enero a marzo y para las escalas más altas (I, J y K) se incluirán las de enero y febrero.

Medio chinito mandarín . Pero ponele onda.

La cuestión es que, según revelaron fuentes del organismo, la AFIP también volvió a suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a diciembre.

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