La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral oficializó los vencimientos para las  obligaciones del año 2021, tanto para las declaraciones juradas mensuales como para  la anual.

Incluyó a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias y, además declaró inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales de todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, según el siguiente detalle:

·         Por medio de la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 18/2020 se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2021 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

·         Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2020 operará entre los días 17/5/2021 y 20/5/2021, según la terminación del número de CUIT.

Photo by Jakob Owens / Unsplash

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Fuente:https://blog.errepar.com