Recordemos que, apenas se produjo la ascensión del actual Presidente, se sancionaron medidas impositivas contenidas en la Ley 27.541 o “Ley de Solidaridad”.

Convenientemente camufladas entre el nuevo impuesto PAIS a las compras en el exterior y la reforma en Bienes Personales, se aprobaron importantes modificaciones al “Impuesto Cedular sobre la Renta Financiera” que vence en el mes de junio (salvo que exista prórroga).

Con la gestión del Macri,  tanto los intereses de plazos fijos como los resultados positivos por compraventa de títulos públicos, entre otros, dejaban de estar exentos para las personas humanas y sucesiones indivisas.

Si habías ganado más de $66.000 de intereses durante el 2018, pagabas el 5% de la diferencia, en concepto del Impuesto Cedular. (15% si era en dólares).

Entonces, por un lado pagabas (2018) hasta el 35% del impuesto de ganancias, seas empleado, jubilado o autónomo y por el otro, pagabas el impuesto de cedular.

O sea: si habías trabajado como un burro/a y te habían quedado unos mangos para ahorrar en un plazo fijo, estabas castigado: escribir cien veces no debo ganar dinero...

Pero llegó el nuevo Presidente y, fiel a la campaña electoral, enunció que terminaba con el impuesto cedular. Eso sí: a partir del 2020.  En cuanto al 2019, a pagar señores/ras...

Hay algún cambio significativo: los intereses de los plazos fijos en pesos, sin cláusula de ajuste (o sea plazos fijo UVA, fuiste!) están exentos y la base imponible se elevó de $66.000 a $ 85.848,99.-

O sea: ¿qué instrumentos pagan el impuesto 2019?

Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión:
. Depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, títulos públicos, bonos y demás valores.
. Dividendos y utilidades asimilables.
. Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores:
. Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
. Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles

¿Y en 2020?

"En este año continúan exentos los intereses de plazos fijos en pesos sin ajuste y los intereses de bonos, así como también las ganancias por venta de títulos públicos, obligaciones negociables y acciones (siempre y cuando estas operaciones de venta se efectúen en la Bolsa local) (incisos h) y u) del artículo 26 de la Ley).

Pero desde 2020 cambia la forma de liquidar el impuesto en los casos en que no rija la exención: deja de existir el Impuesto Cedular, pero sólo en la parte correspondiente a intereses de plazos fijos y rendimientos de títulos públicos (se deroga el artículo 95 de la Ley), y sigue vigente para ganancias por compraventa de activos financieros (artículo 98 de la Ley).

¿Y los dividendos? En 2020 los dividendos distribuidos por empresas locales a personas humanas y sucesiones indivisas están sujetos a una retención del 7% (artículo 97 de la Ley)."  (Marcos Zocaro).